Es habitual en el debate sobre la legislación laboral de nuestro país, sus posibles reformas y su manera de implementarlas que existan ciertas personas las cuales aludan a que la legislación española es de la época de Franco, es franquista o es como la franquista. Pero, ¿qué hay de cierto? Bueno, habría que realizar algunas consideraciones.
En primer lugar la utilización de Franco y el franquismo en cualquier debate a veces es utilizada para desprestigiar algo de por sí. Como Franco era un dictador autárquico, fascista y genocida… todo lo que sea «franquista» será malo. Es algo así como ocurre a nivel mundial con los nazis. Además se utiliza también para aludir a que algo es antiguo. Si es franquista entonces es malo y es antiguo. Esto como táctica de desgaste para imponer tu posición está bien, algo franquista en España es algo muy malo. Lo que pasa es que el argumento es bastante flojo. Por ejemplo, en la legislación laboral durante el franquismo se reconocía la contraprestación económica por el trabajo realizado. ¿Es malo y antiguo cobrar por tu trabajo? ¿Está esto derogado en los países desarrollados? Pues eso, que casi siempre es más un recurso para el desprestigio que una realidad.
Otro tema a tener en cuenta es que el dictador murió hace 35 años. Y eso que nos puede parece mucho tiempo a nivel legislativo, cultural y social no es tanto. Es lógico que haya puntos de conexión entre leyes de la época de Franco y las actuales. Como he comentado en el párrafo anterior, muchos aspectos de la legislación laboral franquista son de lo más habituales en las legislaciones actuales en todo el mundo. Por poner un ejemplo de legislación viejuna está la Ley de protección contra el despido de Alemania y que es de… 1969. El caso es que en España no queda vigente ninguna Ley de esa época. Que haya nexos en común entre legislaciones que se llevan unas décadas es de lo más normal. Nadie pone en duda el Código Civil en España y es de 1889, ni nadie plantea poner patas arriba el ordenamiento jurídico porque está basado en el Derecho romano. Así que aludir a la legislación laboral como franquista tiene un carácter más peyorativo que real y que la existencia de coincidencia entre la legislación franquista y la actual no entra dentro de la acción de un malvado contubernio político-sindicalista dispuesto a que nada cambie.
Cuando se entra en este debate de la legislación laboral y se alude al franquismo se hace respecto a varios aspectos: el despido y las formas contractuales, la intervención estatal y judicial, la negociación colectiva y la fijación de salarios o derecho a huelga. Pero, ¿hasta donde es cierto esto?
El primer aspecto a mirar es la estrictamente ligada a la vigencia normativa, a saber, ¿existen leyes laborales de la época franquista vigentes? Si nos atenemos a esto es bastante complicado justificar el supuesto franquismo de las leyes españolas. La Ley laboral fundamental en España es el Estatuto de los Trabajadores. Pero para desgracia de los que aluden al carácter franquista de nuestra legislación, tiene el problema de que es del 10 de marzo de 1980. Por lo tanto va a ser complicado que sea muy franquista, tanto por fecha como por haber derogada la gran mayoría de legislación anterior. De hecho la única legislación laboral en España vigente anterior a 1980 es la famosa Ley sobre relaciones de trabajo, Huelga, Conflicto colectivo y Convenios Coletivos que es de 1977, o sea, también después de morir Franco. Y además el Estatuto de los Trabajadores ha tenido sólo reformas en el 84, el intento del 88, en el 92, en el 94, el refundimiento del 95 (que es el vigente), en el 97, en el 98, en el 99, en 2001, en 2002, en 2006, en 2007 y la más reciente de 2010… sin contar la que prepara Mariano. Vamos, que para ser franquista no veas tú si le hemos dado vueltas. A nivel de fecha de promulgación decir que la Ley tiene algo de franquista no tiene mucho fundamento. Toda legislación franquista fue derogada, quedando algún articulado suelto.
Ante la evidencia de las fechas, la mirada se sitúa sobre la literatura de la Ley para ver lo franquista que puede llegar a ser.
La Ley laboral fundamental del franquismo era el Fuero del Trabajo, parte de las ocho leyes fundamentales del franquismo. Estaba inspirada en la Carta di Lavoro italiana y la verdad, no es más que un recopilatorio de principios empapados de ideología falangista. Pero: ni está vigente, ni mucho de lo que propugna es antiguo ni malo. ¿Es el derecho al descanso fascista, es antiguo el concepto de salario mínimo, es mala la iniciativa privada o la seguridad en el trabajo…? En fin, que esta ley mas dogmática que otra cosa, está derogada y muchos aspectos son de lo más normales. Sí, franquista es que con carácter general de descanse los domingos:
Fuero: II.2. El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.
ET: 27.1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Pero fuera de dogmatismos y curiosidades, esta Ley fundamental es lo de menos, en la práctica la legislación laboral franquista era otra.
Y es que se quiere a hacer creer que la legislación de la Transición, cuando eso no es cierto. De hecho todo lo que pase del 20 de noviembre de 1975 no es franquista, pues ya estábamos hace tiempo jugando a otra cosa. La Ley de Relaciones del Trabajo no era franquista, franquista era la Ley de Contratos de Trabajo de 1944. Así es que es a esta serie de legislaciones de los años 40 y 50 es a las que habría que referirse para ver si es franquista nuestro mercado laboral… no a la de finales de los 70.
Esto nos lleva a plantearnos respecto a los temas en los cuales se discute actualmente la reforma y a los que se le alude que están regulados «a la antigua». Probablemente el más recurrente y que produce las mayores diferencias es el tema del despido. Como ya he comentado antes una de las leyes laborales del franquismo y sobre las que se desarrolló la mayoría del Régimen fue la Ley de Contratos de Trabajo de 1944. Los motivos por lo cuales alguien puede ser despedir sin indemnización son muy parecidos a los actuales, pero lo divertido está en comprobar cómo se zanjaban los temas de despido injustificado por entonces:
Si es despedido sin causa justificada, podrá optarse entre que se le readmita en igual puesto e idénticas condiciones que venía desempeñando o se le indemnice en una suma que fijará el Magistrado de Trabajo, a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de encontrar otra colocación adecuada, cargas familiares, tiempo de servicio en la empresa, etc. sin que pueda exceder del importe de un año de sueldo o jornal…
Disculpe, ¿dice usted que durante el franquismo un despido improcedente debía pagar una indemnización con un tope de un año de sueldo?
Ayer, José María Lacasa, secretario general de la CEOE, dijo que los empresarios volverán a pedir un contrato único con una indemnización de 20 días en caso de despido (hasta un máximo de 12 mensualidades).
Sí, la indemnización máxima que fijaba la legislación franquista en sus tiempos menos aperturistas y autárquicos es la misma que propone la CEOE hoy en día en términos cuantitativos. Y proporcional al tiempo trabajado. La diferencia es que ahora no quieren pasar por el Juzgado. Bueno, hoy no hace falta ni pasar por allí si pagas los famosos 45 días. O sea, hoy el despido es más flexible que en tiempos de Franco pero hay que pagarlo. Por ejemplo en Alemania suele ser el juez el que a falta de acuerdo fija una indemnización a su discrección… En casi ningún país un despido injustificado es posible sin pagarlo, incluso en muchos está prohibido, vamos que son más franquistas que en España.
Pero si les ha parecido curiosa esta coincidencia entre el famoso contrato de crisis de la CEOE, aún más lo es la propuesta de contrato único con indeminización creciente de mis amiguetes de FEDEA (al que pronto le daremos un repaso en este blog).
8. Otra de las claves importantes que supondrían un claro mensaje a los mercados para rebajar la prima de riesgo sería la creación de un contrato indefinido único para las nuevas contrataciones. Su indemnización por despido (tanto improcedente como para los objetivos improcedentes) oscilaría entre la que tienen los temporales (ahora 10 días y 12 días a partir del año próximo) y los 33 días, con un máximo de una anualidad. Además, reclaman suprimir la autorización administrativa para los despidos colectivos.
WTF???? ¿A que se parecen bastante las ideas sobre de la CEOE y FEDEA a las de los falangistas franquistas? Así que en todo caso los que tienen tendencia recuparar legislaciones franquistas serían ellos.
Por lo tanto si la legislación española es franquista, las mayoría de propuestas de reforma que se proponen son aún más franquistas.
Por lo tanto si la legislación española es franquista, las mayoría de propuestas de reforma que se proponen son aún más franquistas
La calidad intelectual de ese argumentum ad Francum tan caro al amigo Senserrich es ciertamente deleznable. Siento decirte, sin embargo, que el gurú es él, y no tú, de modo que estás predicando en el desierto 😦
Hombre, esta entrada no tiene nada que ver con Roger Senserrich, por lo tanto no es argumento contra él. A veces en este blog no hablamos de Senserrich & Co. Aunque él pudiera compartir la visión de que nuestra legislación es franquista. Dicho esto, este argumento ad Francum es derivado del mismo argumento utilizado por algunos. Y si la CEOE o FEDEA dicen que nuestra legislación es heredera de la franquista, pero sus propuestas de contratación son bastante similares a las de 1944, se podría decir que sus ideas son también franquistas. Si lo has entendido de otra manera… :S
Por suerte el gurú es él, pero en este desierto ya me he encontrado con alguien 😉
Lo sé, lo sé. Lamento haber pecado de monotemático. Si dije lo que dije, fue porque el argumentum ad Francum lo descubrí por vez primera en el blog del susodicho, y no por otra cosa.
Por cierto, también sería interesante estudiar cómo se utiliza el argumentum ad Francum para desarmar a quienes protestan contra las modificaciones constitucionales sin referéndum. ¿Referéndum? ¡Bah! Franco los hacía, de modo que no son garantía de democracia. Y es cierto que la ocasional celebración de referéndums no basta para garantizar el carácter democrático de un régimen político, pero eso no implica que las consultas populares sean siempre prescindibles…
Yo por mi parte lo siento también, pensaba que iban los tiros por otra parte. Imaginas por qué. Es un argumento bastante frecuente en mucha gente.
El franquismo es la versión española de la Ley de Godwin. Al final siempre aparece. Nos puede gustar o no lo que tenemos en este tema u otros, pero a estas alturas del baile en contadas ocasiones tiene sentido nombrarles. E igualmente que en el caso que comentas, es muy socorrido porque Franco vale para casi todo.
Evidentemente, la frase que comienza con «Y es cierto» no tenía que figurar en cursiva. ¡Gajes del html!
Al término de nuestra última guerra civil (5ª de la historia moderna) se puso en práctica una ley que beneficiaba en extremo al inquilino, (congelación de alquiler). Las casas de renta antigua se arruinaron, todavía sigue hoy. En las empresas la protección al trabajador (con indemnizaciones inasumibles, arruinó la industria y hasta hoy
Por eso en Alemania con una de las indemnizaciones más altas de Europa la industria está arruinada. Por ello las indemnizaciones son tan inasumibles que se pagan antes los improcedentes que los ERE. En fin…
Un edificio de pisos en alquiler, arruinado por una ley, (indiscutible realidad que nadie cuestiona o que a nadie importa) es también una empresa. Punto aceptado.
Pues sí, si algo ha arruinado este país han sido los edificios de pisos… 😆
Me gustan los comentarios de esta página, tienen gracia, estan bien escritos, ahora aprende a leer
Cuando salga del modo troll avise, será bien recibido.
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Las actuales leyes laborales tienen su origen en el falangismo -Mussolini pero aprovechadas a este momento social en lo que nos interesa (pagas extras con cambio de nombre, vacaciones cada ves mas ampliad9
Extraido -que no lo debió-ser del CC el contrato de trabajo, resulta que quien pone las ideas el capital, la ilusión y es dueño de todo -para bien o para mal, según resulte el negocio-, debe protección yh amparo al «productor». ¿esto en wuer país civilizado, moderno y con sentido común se ha visto? Al contratar a alguien -prodoctor según la viene usanza-, deben ir haciendo hucha para cuando no lo precises, las cosas vayas mal o te salga un «vividor».
Me teoría es volver al CC y no salir de ahñi. Te cojo cuando te necesito (un dia, un mes tres hoas) y te dejo cuando no precise de tu trabajo. El Estado se hará cargo de ti o debería hacerlo .
Recuerdo que del sacrosanto contrato de trabajo (LCT 1944) que establecia una fijeza e inamovilidad total y absoluta hemos llegado a sucesivas reformas a un contrato flexible ,muy flexible y con escaso costo para la empresa-demasido aun- y llegaremos no lo dudéis a una totasl y absoluta contratación libre cuando, especialmente, quienes viven del Estado-Sindicatos-se dediquen a trabaja en algo productivo y desaparezcan de este panoramos, tal y como desaprecieron de las Cirtes, este tercio sindical.
Saludos